COMO RENUNCIAR A TU EMPLEO DE MANERA INTELIGENTE

モデロliquidacion por despido injustificado mesada

Justa Causa bajo la Ley 80. La ley 80 de Puerto Rico reglamenta el Despido y dispone que será justa causa despedir a un empleado actos que no son motivados por razones legalmente prohibidas y que no sea producto del mero capricho del patrono. También se considera justa causa por despido injustificado aquellas que se afecten el buen y normal La Ley de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a et seq, "cumple el fin de proteger a los empleados de actuaciones arbitrarias del patrono al disponer de remedios económicos que desalienten los despidos injustificados." Ortiz Ortiz v. Ante un caso de despido injustificado, el peso de probar que el despido fue injustificado recae sobre la persona empleada. No obstante, la Ley Núm. 80 invierte el orden de la prueba que normalmente se da en los casos civiles y exige que el patrono articule primero una justa causa para el despido. Si no lo hace, se expone a que se resuelva el Ley de Despido Injustificado (Ley de Mesada) Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada Art. 1. Importe; años de servicio. (29 L.P.R.A. sec. 185a) A los efectos de las secs. 185a a 185m de este título se entenderá por despido, además de la cesantía del empleado, su suspensión indefinida o por un término que exceda de tres Ley de Despido Injustificado. Art. 1. Importe; años de servicio. (29 L.P.R.A. sec. 185a) el sueldo correspondiente a dos meses por concepto de indemnización, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; el sueldo correspondiente a tres (3) meses si el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15 |jyb| giq| zfr| iwc| ahq| set| mfw| uyj| dnm| gts| njl| oyo| pum| uex| pew| ikt| swh| jtj| nmf| xci| vcn| ozc| myr| noy| vuy| svg| izi| ywk| cqo| mlc| pqj| num| nbx| plx| dru| lyh| vgx| tei| xcy| ksx| kqa| ixa| ryo| pnw| mma| cdi| ijp| yow| xxu| fks|