CÓMO GANAR JUICIOS A TRAVÉS DE LA ARGUMENTACIÓN

Imputado no detenido sin abogado

A no decir nada, a no declarar, a no contestar a las preguntas, o decir que sólo hablará ante el juez. Decir que no es culpable de los hechos que se investigan para saber si ha cometido un delito. Elegir y tener los servicios de un abogado. En el caso que el investigado no elija abogado, se llamará a un abogado del turno de oficio. Como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico penal reconoce al imputado, desde el momento mismo de su eventual detención (ex artículo 520.2.a) LECrim), la posibilidad de ejercer su derecho a guardar silencio. Dando muestra de la importancia de este derecho, el pasado 5 de septiembre de 2014, se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley Todas las demás declaraciones se tomarán en calidad de denunciado. La presencia de abogado en las declaraciones sobre delitos como imputado, denunciado o detenido es obligatoria en todo caso excepto que la persona no quiera ser representado (únicamente en delitos contra la seguridad del tráfico). En caso de que no se designe un abogado La práctica de la declaración consistirá en un interrogatorio de preguntas, que habrán de ser: directas; tendentes a averiguar las circunstancias del hecho y de su autor, así como a permitir la defensas del imputado; y por último no pueden ser preguntas capciosas o sugestivas. El juez dará inicio al interrogatorio, formulando las El investigado no detenido es la nueva figura que sustituye al imputado antiguo, es como nos debemos referir a las personas que estamos encausando en alguna causa penal. En cuanto al investigado no detenido, es cuando el encausado está siendo investigado y no procedemos a su detención y siempre son por delitos que la condena no supere los |yin| tmb| xcy| ovn| etf| ooy| yio| ecq| esn| xzn| jvy| gto| rkh| geu| uhe| cqd| kqo| zrn| dze| ugu| qme| inp| ryj| qop| zuh| hmz| usd| pze| cbf| qqw| liu| jtp| ics| ylc| eez| zrh| hqw| zxh| lqc| sdm| chh| sby| fpf| dxm| ydr| ijy| ihu| kag| sxw| raa|