Ley aeronautica civilベネズエラ地図
Se suprime el Instituto Nacional de Aviación Civil, creado por el Decreto No 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 del 28 de septiembre de 2001; en consecuencia, se procederá a liquidar los pasivos laborales originados desde su creación y hasta su
presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así lo determinen. Ley aplicable Artículo 2. Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente: 1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella. 2.
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ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. El Transporte Aéreo Internacional, se sujetará a lo que, en su caso, establezcan los tratados internacionales de los que los Estados
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